Noticias
28.11.2013 09:04
¿CUÁLES SON LOS TOPES MÁXIMOS DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES PARA EL CÁLCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES A PARTIR DEL PERÍODO DEVENGADO SEPTIEMBRE DE 2013?
De acuerdo a lo establecido en la Ley 26.417, por la RG 3534/13 y Res. ANSES 266/13, las nuevas bases imponibles...
21.11.2013 12:18
Control de la dotación de la compañía cubierta con un plan médico superador: ¿sabía que una parte importante de su población podría tener doble cobertura médica y que, desde la empresa podrían estar financiando este beneficio generando un perjuicio para el empleado y/o su grupo familiar?
- En...
29.10.2013 09:34
El aporte pasa de $ 100 a $ 146 para la Obra Social, incrementando la capacidad de compra de un plan médico prepago del Monotributista.
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del...
13.09.2013 10:23
El tope salarial para calcular los aportes de los contribuyentes ascendió a $ 28.000,65 a partir de septiembre del corriente. Las contribuciones siguen siendo sin tope.
10.09.2013 19:51
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10.09.2013 19:50
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Información Importante |
Tengo una enfermedad preexistente, ¿la medicina prepaga puede rechazarme? |
Medicina Prepaga - Ley 26682 - Boletín Oficial 17/05/2011 Artículo 10. - Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. |
Discapacidad - Ley 24901
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir todas las prestaciones establecidas en la Ley 24901 "Sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad".
Cobertura integral al 100% de las prestaciones y medicamentos solicitados por los médicos tratantes, en relación con la patología acreditada en el certificado de discapacidad.
Información adecuada por parte de los profesionales del equipo interdisciplinario.
Mas información www.sssalud.gob.ar
Contacto
Av. Del Libertador 5933
Belgrano
Capital Federal (1428)
Argentina Cel.: + 54 911 5503 8551 contacto@hygeaconsultores.com
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