Noticias

23.09.2015 09:37
Es la base de cálculo sólo de aportes al SIPA:  - Tope $ 48.598,08 a partir del 01/09/2015, tope con SAC: $ 72.897,12.Es la base de cálculo de las Contribuciones Patronales al SIPA y al INSSJP: - Sin tope máximo desde 11/2008.Aclaración: Cuando al 01/09/2014 se...
22.09.2015 20:00
El Gobierno autorizó a  las prepagas a aumentar un 9% las cuotas de sus afiliados, de acuerdo a la Resolución 1567 del Ministerio de Salud publicada hoy en el Boletín Oficial.   Se trata del cuarto aumento en el año: 4% en marzo, en compensación por un desfasaje de 2014. Otro 6%...
23.07.2015 20:25
VISTO el Expediente N° 0015773/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 26.682; N° 26.689; N° 26.743; N° 26.862; N° 26.872 y N° 26.914, los Decretos N° 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS N°...
15.07.2015 14:51
Las empresas de medicina prepaga subirán un 7% sus cuotas desde agosto. Será la tercera suba en lo que va del año, luego del 4% aplicado desde marzo y el 6% a partir de julio, aunque se prevé que no será la última. Los ajustes se relacionan con la paritaria todavía no resuelta del gremio de la...
22.05.2015 00:48
Se autoriza a todas las entidades de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a incrementar en un 6% el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas entidades a partir del 01/06/2015.Fuente: Ministerio de Salud - Boletín oficial
16.03.2015 12:31
La base de cálculo de los Aportes a la Obra Social y al FSR (ex ANSSAL). Se recuerda que el SAC y las vacaciones adelantadas, se topean por separado. Topes para los aportes a partir del 01/03/2015: $ 43.202,17, tope SAC $ 64.803,25.Contribuciones: sin topes
24.01.2015 12:51
Liliana Korenfeld, desautorizó  los supuestos aumentos que comunicaron algunas entidades de medicina prepaga por carta a sus afiliados, ya que violan la normativa vigente. Destacó la necesidad de "llevar tranquilidad a los usuarios"."Esa decisión unilateral viola las disposiciones...
21.01.2015 22:00
ARTICULO 1° - Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de marzo...
22.10.2014 19:38
Se trata del cuarto incremento del 2014. En diciembre habrá otro aumento en el monto de las cuotas de las prepagas. Será del 4% según informó la Superintendencia de Servicios de Salud para las empresas del sector, las que sostienen que el ajuste es totalmente insuficiente dado el...
05.09.2014 15:33
El organismo porteño lo reclamó a la cámara de clínicas y le pidió a la Secretaría de Comercio que evalúe actuar de oficio en el tema. La Defensoría del Pueblo porteña intimó a la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA) a abstenerse...
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Información Importante
Tengo una enfermedad preexistente, ¿la medicina prepaga puede rechazarme?
Medicina Prepaga - Ley 26682 - Boletín Oficial 17/05/2011
Artículo 10. - Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. 
Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. 
Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. 
La Autoridad de Aplicación autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

 

Discapacidad - Ley 24901

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir todas las prestaciones establecidas en la Ley 24901 "Sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad".
Cobertura integral al 100% de las prestaciones y medicamentos solicitados por los médicos tratantes, en relación con la patología acreditada en el certificado de discapacidad.
Información adecuada por parte de los profesionales del equipo interdisciplinario.

Mas información www.sssalud.gob.ar

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