Que, a partir de la evaluación del sector de la Medicina Prepaga efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resulta adecuado autorizar un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera aprobado para el mes de septiembre de 2013 por Resolución Nº 1344/13 MS, del OCHO POR CIENTO (8%) para las entidades de más de CIEN MIL (100.000) afiliados y del NUEVE POR CIENTO (9%) para las entidades de CIEN MIL (100.000) afiliados o menos.