EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) un aumento general, complementario y acumulativo del valor de las cuotas mensuales que deben abonar sus usuarios, de aquel que fuera aprobado en diciembre de 2016 mediante Resolución Nº 2371/2016 MS, de un SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1º de julio de 2017 y de un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de agosto de 2017.
Fuente: Ministerio de Salud - Boletín Oficial - Resolución 613-E/2017