"EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de febrero de 2016, acumulativo al valor autorizado por la Resolución Ministerial N° 1567/2015.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento."
Fuente: Infoleg - Resolución 82/2016